Restringirá Europa la importación de productos que causen deforestación o degradación

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Vista aérea de un gran campo de cultivo de soja en un terreno antes ocupado por la selva tropical en Brasil. Frontpage / Shutterstock


 

Una mirada desde Chihuahua

Por Óscar Estrada / El Heraldo de Chihuahua, domingo 28 de abril de 2024

Como parte de las acciones de lucha contra el cambio climático y la pérdida de biodiversidad, el parlamento europeo aprobó un nuevo Reglamento que entrará en vigor a partir de diciembre de este año, el cual impone la obligación a las empresas comercializadoras de varios productos, de verificar que no provocan deforestación o degradación forestal.

Entre los argumentos más importantes para la emisión de este Reglamento, se citan datos publicados por la FAO, en los que se estima que en el período comprendido entre 1990 y 2020, se perdieron en el mundo 420 millones de hectáreas de bosque, debido a la deforestación. Es importante destacar que con su aprobación, se reconoce además, el deseo de los ciudadanos europeos de no seguir contribuyendo a la deforestación global con su consumo.

Los productos que de inicio estarán sujetos a esta nueva regulación, son ganado, cacao, café, aceite de palma, soya, madera, caucho, carbón vegetal, papel impreso, cuero, chocolate y muebles. Entre las obligaciones que ahora se impondrán a las empresas comercializadoras de estos productos, están la de verificar y emitir una declaración, llamada “diligencia debida”, de que los productos colocados en el mercado de los países que integran la Unión Europea, no han provocado deforestación y degradación forestal, en cualquier parte del mundo después del 31 de diciembre de 2020.

Esto no implica que vaya a estar prohibida la venta de estos productos en los países de la UE, sino que éstos deberán llevar esa declaración. Las empresas, deberán además, verificar el cumplimiento de la legislación aplicable en el país de origen, incluidos los derechos humanos, y que se hayan respetado los derechos de los pueblos indígenas interesados.

Para el caso de los productos del sector forestal, como la madera, carbón vegetal, papel impreso y muebles, será un gran avance, contar por ejemplo, con la certificación de manejo forestal responsable que emite el Forest Stewardship Council (FSC), como es el caso ya de varios productores forestales en el Estado. A las empresas que exporten a los países de la Unión Europea muebles, madera, tarimas, tableros de madera, por ejemplo, podrán certificarse primero en cadena de custodia del FSC y complementar el proceso con una guía de acciones adicionales que el propio FSC ha desarrollado, para facilitar la obtención del certificado de “diligencia debida”, que se exigirá a las empresas.

La comercialización de los productos de madera está pasando ya por un proceso cada vez más rápido de ser una política de implementación voluntaria, a convertirse en una exigencia de los mercados. Por lo pronto, en los países de la Unión Europea esto es ya una realidad; y en otras regiones como en Estados Unidos y algunos países de Asia, está creciendo de manera muy importante la demanda de los mercados por productos certificados, aunque aún no sea una exigencia legal. El interés de las empresas por mostrar su colaboración en la lucha contra el cambio climático y la conservación de los bosques del mundo, está aumentando muy rápido, y seguramente ya no se va a detener.

Ante este escenario real, sería muy importante que se dé mayor prioridad y se destinen más recursos presupuestales para promover la certificación forestal. Con esto, no sólo se estaría impulsando la conservación y buen manejo de nuestros bosques, sino además, se podrían evitar futuros riesgos en la cadena de comercialización de los productos forestales, y con ello su impacto negativo en la economía y el empleo, tanto de los productores primarios, como de las empresas comercializadoras. El tiempo se agota…

 

DE UN VISTAZO: El Reglamento sobre productos libres de deforestación

Por Vivienne Halleux, Servicio de Estudios del Parlamento Europeo. PE 733.624 – septiembre 2022 ES: En noviembre de 2021, la Comisión presentó una propuesta para luchar contra la deforestación y la degradación forestal relacionadas con materias primas y productos específicos comercializados en el mercado de la Unión o exportados desde este. 

Durante el pleno de septiembre, el Parlamento votará el informe correspondiente presentado por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (ENVI). Si se aprueba, determinará la posición del Parlamento para las negociaciones tripartitas con el Consejo. 

Antecedentes 

Los bosques, que cubren el 31 % de la superficie terrestre, albergan la mayor parte de la biodiversidad terrestre y son esenciales para mitigar el cambio climático. Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, nuestro planeta ha perdido unos 420 millones de hectáreas de bosque a causa de la deforestación en los últimos 30 años. 

El problema es especialmente acuciado en las regiones tropicales y subtropicales. Los últimos datos indican que la expansión agrícola es la responsable de casi el 90 % de la deforestación en todo el mundo. En octubre de 2020, el Parlamento exigió medidas para reducir el impacto del consumo de la Unión en la deforestación mundial y pidió a la Comisión que propusiera un marco jurídico basado en requisitos obligatorios de diligencia debida para las empresas de la Unión que comercialicen materias primas y productos derivados que entrañen riesgos para los bosques y los ecosistemas. 

Propuesta de la Comisión Europea 

El Reglamento propuesto tiene por objeto frenar la deforestación y la degradación forestal causadas por la expansión de las tierras agrícolas para producir determinadas materias primas como el ganado bovino, el cacao, el café, el aceite de palma, la soja y la madera. En respuesta a las peticiones del Parlamento, el Reglamento impondría obligaciones de diligencia debida a los agentes que comercializan estas materias primas y algunos productos derivados en el mercado de la Unión o que los exportan desde este. Los Estados miembros serían responsables de la ejecución y de la fijación de sanciones en caso de incumplimiento. 

Para facilitar la diligencia debida y los controles, un sistema de evaluación comparativa identificaría a los países como países que presentan un riesgo bajo, estándar o alto de producir materias primas o productos derivados no conformes. 

Posición del Parlamento Europeo 

El informe aprobado el 12 de julio de 2022 por la Comisión ENVI ampliaría el ámbito de aplicación del Reglamento para cubrir el ganado porcino, ovino y caprino, las aves de corral, el maíz, el caucho, los derivados del aceite de palma, el carbón vegetal y el papel impreso. 

La necesidad de incluir otras materias primas y productos derivados, en particular la caña de azúcar, el etanol y los productos mineros, y la viabilidad de hacerlo se evaluarán en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Reglamento. 

Además de respetar la legislación nacional, las materias primas y los productos derivados en cuestión tendrían que producirse de conformidad con los derechos humanos protegidos por el Derecho internacional, en particular los de los pueblos indígenas y las comunidades locales. 

Las entidades financieras que tengan su sede u operen en la Unión estarían sujetas a obligaciones específicas para garantizar que sus servicios no apoyen actividades que conduzcan a la deforestación o la degradación forestal. El nivel mínimo de controles obligatorios exigido a las autoridades nacionales aumentaría significativamente. Se reforzarían las disposiciones sobre sanciones, que entre otras cosas obligarían a los operadores a compensar el daño que se hubiera evitado ejerciendo la diligencia debida. El texto se someterá a votación durante el pleno de septiembre. Si se aprueba, constituirá la posición del Parlamento para las negociaciones con el Consejo, que adoptó su orientación general el 28 de junio de 2022.


El nuevo reglamento de la UE para impedir el comercio de productos provenientes de la deforestación. The Conversation, June 26, 2023 8.42pm BST

El próximo 29 de junio entrará el vigor el nuevo Reglamento 2023/1115, de 31 de mayo de 2023, cuyo objetivo es impedir la comercialización en el mercado de la Unión Europea (UE) y la exportación desde la Unión de algunas materias primas y productos cuando estén asociados a la deforestación y la degradación forestal.

El reglamento parte de dos premisas. Por una parte, los beneficios ambientales, económicos y sociales que se derivan de los bosques, incluidas la preservación de la biodiversidad terrestre y la protección del sistema climático.

Por otra parte, el avance alarmante de la deforestación y la degradación forestal. Según la FAO, entre 1990 y 2020 se perdieron 420 millones de hectáreas de bosque en todo el mundo, una superficie mayor que la UE.

Además, casi dos tercios de las 227 personas defensoras del medio ambiente asesinadas en 2020 estaban trabajando para defender los bosques del mundo frente a la deforestación y el desarrollo industrial.

¿Qué exige el reglamento?

La norma se aplicará para seis materias primas: ganado bovino, cacao, café, caucho, palma aceitera, soja y madera. Y también incluye un conjunto de productos derivados, entre ellos la carne de bovino, el cuero, el papel impreso, el aceite de palma, la harina de soja, el chocolate, los muebles, los neumáticos y las prendas de vestir de caucho vulcanizado.

Establece que los operadores y comerciantes, antes de introducir productos en la UE, comercializarlos o exportarlos, deben presentar una declaración de diligencia debida que certifique que estén libres de deforestación y hayan sido producidos de conformidad con la legislación del país de producción.

Para ello, tendrán que aportar información y documentos relevantes, incluida la geolocalización de todas las parcelas de terreno donde se produjeron las materias primas que contiene el producto o que se han empleado para su elaboración, así como la fecha o intervalo temporal de producción.

También deben hacer una evaluación del riesgo de que los productos no sean conformes con el reglamento, atendiendo a distintos factores, como el nivel de riesgo asignado al conjunto o a alguna parte del país de producción, la complejidad de la cadena de suministro, la presencia de pueblos indígenas en el país de producción y la existencia de reclamaciones debidamente motivadas de los pueblos indígenas.

Por último, deberán adoptar procedimientos y medidas de reducción del riesgo para conseguir que este sea nulo o despreciable.

La Comisión Europea (CE) establecerá un sistema de evaluación comparativa de países que permitirá clasificar el nivel de riesgo de deforestación y degradación forestal en cada país, o región dentro de este, en los niveles de bajo, estándar o alto. Las exigencias de diligencia debida se modulan en función del nivel de riesgo.

El sistema de controles es menos exigente para los comerciantes que sean pymes.

Así pueden actuar los países miembros ante una infracción

Cada Estado miembro designará una o varias autoridades competentes como responsables del cumplimiento de las obligaciones del reglamento en su territorio, a más tardar el 30 de diciembre de 2023.

Las autoridades podrán actuar de diferentes maneras frente a posibles incumplimientos:

  • Adoptando medidas provisionales inmediatas, incluida la incautación de las materias primas y productos o la suspensión de su introducción en el mercado, comercialización o exportación.

  • Exigiendo al operador o comerciante que adopte medidas correctoras adecuadas y proporcionadas para poner fin al incumplimiento, como impedir que el producto se introduzca en el mercado, se comercialice o se exporte.

  • Retirando, recuperando o donando el producto con fines benéficos o de interés público o, si no es posible, eliminándolo.

Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, aplicables a cualquier infracción. Dichas sanciones incluirán:

  • Multas proporcionales al daño ambiental y al valor de las materias primas y productos de que se trate.

  • La confiscación de los productos.

  • La confiscación de los ingresos obtenidos por el operador o el comerciante.

  • La exclusión temporal, por un período máximo de doce meses, de los procedimientos de contratación pública y del acceso a financiación pública, incluidos los procedimientos de contratación, las subvenciones y las concesiones.

  • La prohibición temporal de introducir en el mercado, comercializar o exportar las materias primas y productos, en caso de infracción grave o de reincidencia.

  • La prohibición de aplicar el procedimiento simplificado de diligencia debida en caso de infracción grave o de reincidencia.

Denuncias de personas o empresas

Las personas físicas o jurídicas (instituciones, organizaciones o empresas) podrán presentar ante las autoridades competentes preocupaciones justificadas cuando consideren que uno o varios operadores o comerciantes están incumpliendo el reglamento.

Las autoridades competentes las evaluarán y adoptarán las medidas necesarias, con miras a detectar posibles incumplimientos.

Toda persona física o jurídica que tenga un interés, incluidas aquellas personas que hayan presentado una preocupación justificada, tendrá acceso a procedimientos administrativos o judiciales para examinar la legalidad de las decisiones, acciones u omisiones de la autoridad competente en el marco del reglamento.

Ampliación para praderas, turberas y humedales

Además del 29 de junio, fecha en la que entra en vigor el reglamento con carácter general, la norma prevé otros plazos en cuanto a ciertas disposiciones y, también, en relación con las microempresas o pequeñas empresas. La mayor parte de las disposiciones importantes (artículos 3 a 12, 14 a 22, 24, 29 y 30) se aplicarán doce meses después de la entrada en vigor del Reglamento.

Para el 30 de junio de 2024, la Comisión presentará una evaluación y propuesta legislativa para ampliar el ámbito de aplicación e incluir otras superficies boscosas, lo que puede ser muy relevante para biomas como las sabanas, como es el caso del Cerrado, en Brasil.

A más tardar el 30 de junio de 2025, la CE presentará otra propuesta legislativa para abarcar otros ecosistemas naturales, incluidas tierras con elevadas reservas de carbono y con un alto valor en términos de biodiversidad, como praderas, turberas y humedales.

Las citadas evaluaciones también contendrán un análisis sobre la posibilidad de modificar o ampliar la lista de productos derivados.

Esta norma europea se enmarca en un paquete de medidas que abordan distintos aspectos de los impactos de las actividades empresariales en los derechos humanos y el medio ambiente. Entre ellas cabe mencionar la Directiva 2022/2464, de 14 de diciembre de 2022, sobre la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas, la propuesta de Directiva de la UE sobre Diligencia Debida de Sostenibilidad Corporativa, de febrero de 2022 y que cuenta con el pronunciamiento del Parlamento Europeo del pasado 1 de junio, con un conjunto importante de enmiendas, y la propuesta de Reglamento por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso, de septiembre de 2022.

Todas estas normas, junto con los efectos extraterritoriales de diversas leyes sobre diligencia debida adoptadas o en proceso de adopción por distintos Estados miembros, obligarán a las empresas a entrar en una dinámica de rendición de cuentas públicas sobre su grado de respeto a los derechos humanos y al medio ambiente en sus operaciones en cualquier país del mundo. Y, eventualmente, a asumir responsabilidades jurídicas y ya no solamente en su reputación, por los impactos negativos de sus actividades.




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